GUARDIA NACIONAL
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Con fundamento en los artículos 123 apartado B, Fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 Bis., de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, Fracción 11, de la Ley de la GUARDIA NACIONAL; y 19, Fracciones VI y IX, 23 y 24, del Reglamento de la Ley de la GUARDIA NACIONAL.
Realizar, en coadyuvancia con los Estados y Municipios, funciones de Seguridad Pública a través de la prevención de los delitos, combate a la criminalidad y el apoyo a la población; para salvaguardar la vida, integridad, seguridad, bienes y derechos de las personas, al igual que los bienes y recursos de la nación; a fin de contribuir a la generación y preservación de las libertades, el orden público y la paz social.
Realizar, en coadyuvancia con los Estados y Municipios, funciones de Seguridad Pública a través de la prevención de los delitos, combate a la criminalidad y el apoyo a la población; para salvaguardar la vida, integridad, seguridad, bienes y derechos de las personas, al igual que los bienes y recursos de la nación; a fin de contribuir a la generación y preservación de las libertades, el orden público y la paz social.
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